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Bono por cada hijo nacido vivo o adoptado

Enviado por Blog Legal el 14/07/2009 a las 21:46
Blog Legal

bono hijo.JPGEl beneficio creado en el marco de la Reforma Previsional (Ley Nº 20.255) aumentará las pensiones a las mujeres gracias a un bono que se entregará desde el 1 de julio de 2009 por cada hijo nacido vivo o adoptado que ella tenga.

Este bono se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha. Esto significa que no pueden optar al beneficio las mujeres que ya están pensionadas.

Durante la campaña informativa del bono por hijo nacido vivo, el Subsecretario de Previsión Social , Claudio Reyes, explicó que “la Reforma Previsional es una promesa cumplida con creces y el Bono por Hijo es una medida que tendrá un alto impacto y, por lo tanto, debemos hacer todos los esfuerzos para difundir este nuevo beneficio tan esperado por las chilenas y que viene a mejorar sus pensiones en la vejez”.

Requisitos para acceder al bono:

  • Tener a lo menos 65 años de edad.
  • Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
  • Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
  • A las mujeres que fueron exiliadas, que se encuentran registradas en la Oficina Nacional de Retorno y Diplomáticos, se les computará el tiempo pasado en el extranjero como residido en Chile.

El monto del beneficio será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (aproximadamente $259.000 )

Las mujeres beneficiadas son:
  • Las afiliadas al Decreto Ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
  • Las beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
  • Las sin estar afiliadas a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia.

Así como no tienen derecho a este bono las pensionadas con anterioridad al 1 de julio de 2009, el beneficio tampoco se aplica a quienes reciban pensión del INP, Capredena o Dipreca.

Este bono no se entrega a la mujer beneficiada cuando nace su hijo o lo adopta, sino que se incorpora directamente a su fondo de ahorro provisional cuando cumpla 65 años de edad.

La rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos despúes del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

La rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos antes del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

Para postular las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (ex INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años, y es este organismo el que determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.

En el caso de las mujeres afiliadas al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, la bonificación se depositará en su cuenta de capitalización individual.

Las beneficiarias de PBS de Vejez, el Instituto de Previsión Social (ex INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.

A las mujeres que reciben pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP, se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.

Otros datos:
  • No existe un mínimo o máximo de edad en que la madre debe tener a su hijo/a para recibir el bono, sólo tenerlo.
  • El bono se paga a todas las mujeres no importando situación económica e independiente de los ahorros previsionales que tenga.
  • En el caso que una mujer no haya cotizado nunca y va a dar a luz o recibirá a un niño en adopción, debe incorporarse a un sistema previsional y comenzar a cotizar para recibir el bono.
  • Una mujer que ya está jubilada no puede recibir el bono, ya que es sólo para las mujeres que lo hagan a partir del 1 de julio de 2009..

Esta medida surge para paliar los grandes vacíos o “lagunas previsionales” que tienen miles de chilenas en su sistema previsional, originados por el distanciamiento del mundo laboral en pro de la maternidad.

Los trámites para recibir el bono por hijo nacido o adoptado no tienen costos para las beneficiarias y se pueden realizar en las Sucursales o Centros de Atención del Instituto de Previsión Social (ex INP), de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, llamar a Reforma Previsional, 800 646 090 o ver el sitio web Reformaprevisional.cl

Con esta ley  se reconoce el aporte económico y social que las mujeres hacen al país con el trabajo de crianza de los hijos, a través del mejoramiento de sus pensiones.

 


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